¿Qué son los contratos digitales o electrónicos y cómo funcionan?
Con el avance de la tecnología, también avanza el Derecho. Es comprensible que todos los cambios que se presenten en la vida diaria tienden a regularse por normas jurídicas, y el mundo de la tecnología no es la excepción. En este sentido, uno de los temas más relevantes que representa esta interrelación, es el de los contratos electrónicos o digitales, por lo cual, comparto contigo esta información.
¿Qué es un contrato?
Según la Dra. Soyla H. León Tovar, el contrato es la manifestación coincidente de la voluntad para regir las relaciones jurídicas, la ley suprema entre las partes, pacta sunt servanda, que refleja una facultad o potestad para crear, transformar, modificar o extinguir relaciones jurídicas entre las partes (res inter alios acta vel iudicata aliis non nocet), y en algunos casos a favor de terceros.
Según la Dra. Soyla H. León Tovar, el contrato es la manifestación coincidente de la voluntad para regir las relaciones jurídicas, la ley suprema entre las partes, pacta sunt servanda, que refleja una facultad o potestad para crear, transformar, modificar o extinguir relaciones jurídicas entre las partes (res inter alios acta vel iudicata aliis non nocet), y en algunos casos a favor de terceros.
En otras palabras, el contrato es un acuerdo de voluntades realizado entre las partes, plasmado en una norma privada, es el derecho pactado y la fuente de sus obligaciones.
¿Qué son los contratos digitales o electrónicos?
Son contratos atípicos en México. León Tovar manifiesta que son contratos que se celebran, cumplen y/o ejecutan total o parcialmente por medios electrónicos. En realidad, estos contratos no siempre se diferencian de los otros más que por el medio o forma que utilizan para su celebración, cumplimiento o ejecución.
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Régimen jurídico de los contratos digitales o electrónicos
El régimen jurídico aplicable a cada contrato se determina en función del contrato del cual se trate; si son típicos quedan sujetos a las normas especiales previstas para cada uno de ellos y por las disposiciones generales de los contratos, siempre y cuando, estas no contravengan la naturaleza de aquellos o sus normas especiales.
Sin embargo, cuando hablamos de contratos atípicos como los contratos digitales o electrónicos, estos se rigen por las reglas generales de los contratos mercantiles, las reglas generales de los contratos civiles, las estipulaciones de las partes y, en lo que fueren omisas, las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía de los reglamentados ya sea en el Código de Comercio o en el Código Civil Federal.
Vale mencionar que la aplicación de la norma depende no solo de la clase o tipo de contrato, sino también de la voluntad de las partes, de la intención de las mismas, así como de otras circunstancias y eventos que ocurren durante la vigencia del mismo o aun después de ella.
Referencias:
Contratos mercantiles, León Tovar, Soyla H.