Guía completa: ¿Cómo registrar un programa de cómputo o software?
En la actualidad, el universo del software se alza como un pilar fundamental para el florecimiento de emprendimientos prometedores. Si tu software actúa como el núcleo de tu negocio o simplemente orquesta algunas de las operaciones de tu página web y la administración de productos, su valor es importante.
Desde mi perspectiva y, estoy seguro, desde la de muchos, el software es el alma de cualquier empresa moderna. Ya sea que tu software sea el activo primordial o se encargue de funciones clave, como procesar pagos o gestionar ventas, su trascendencia es indiscutible en el entorno empresarial actual.
Con la determinación de impulsar proyectos resguardados por un marco legal sólido, en Legal & Digital hemos creado un compendio conciso que te acompañará en el proceso legal de registrar tu software en México.
Para un entendimiento más profundo sobre la protección jurídica del software, te compartimos abreviaturas relevantes sobre este tema para que los tengas ubicados a lo largo del texto:
- INDAUTOR: Instituto Nacional del Derecho de Autor
- LFDA: Ley Federal del Derecho de Autor
- RLFDA: Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor
Concepción del software: primer ladrillo en la construcción
Es crucial entender que, según el artículo 5 de la LFDA, tu software se encuentra protegido en el instante en que se materializa en algún soporte físico. No obstante, no esperes protección al inscribir en un documento algo como "Idea de software para medir temperatura corporal con cámara de celular". En cambio, la salvaguardia legal cobra vida cuando transfieres al papel o a la pantalla el código fuente que da vida a tu creación.
Esta distinción se fundamenta en el hecho de que los Derechos de Autor no resguardan ideas, sino creaciones concretas. Si concebiste un ratón animado con pantalones rojos antes que Walt Disney, no puedes demandar derechos por el personaje. No obstante, si lo plasmaste en papel antes que él, podrías estar flotando en riqueza en la actualidad.
A pesar de ello, registrar tu creación en el INDAUTOR añade un nivel extra de seguridad jurídica frente a terceros, como dicta el artículo 162 de la LFDA. Además, contar con una inscripción facilita un proceso legal más ágil y eficiente en caso de violaciones. Sin ella, demostrar que fuiste el primero en plasmar el software puede convertirse en un proceso prolongado. Una vez que tu software cobre forma, es momento de solicitar su registro.
Proceso de solicitud de registro del software
Envía tu solicitud a la entidad competente, en este caso el INDAUTOR, encargado del Registro Público del Derecho de Autor. Siguiendo las directrices del artículo 54 del RLFDA y la información oficial del INDAUTOR, los requisitos para la solicitud son los siguientes:
Requisitos generales
I. Información del solicitante.
II. Domicilio dentro de México para notificaciones.
III. Documentos de personalidad (y de existencia legal en caso de persona moral).
IV. Petición clara y precisa.
V. Fundamentos legales y justificaciones.
VI. Comprobante de pago de derechos.
VII. Traducción al español de documentos en otros idiomas.
Requisitos específicos
Completa el formato RPDA-01, "Solicitud de Registro de Obra", y agrega los detalles necesarios:
- Datos del autor, coautor, seudónimo y titular.
- Información sobre el Representante Legal (si aplica).
- Detalles sobre la obra.
- Documentos adicionales (constancia de existencia de Persona Moral, personalidad del Representante Legal, etc.).
- Dos ejemplares originales de la obra.
- Código fuente y resumen de funciones.
- Documento que acredite los derechos patrimoniales.
- Sobres con identificación del autor (si la obra es bajo seudónimo).
- Formas de presentar la solicitud.
Tienes tres opciones para presentar tu solicitud:
a) En persona en las oficinas de Ciudad de México, en Puebla #143 Col. Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, de 9:30 a 14:00 horas.
b) En las Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública en cada estado (opción menos recomendada).
c) Remitiendo los documentos a la dirección en Ciudad de México, con una guía prepagada para el retorno de la resolución.
Inscripción del registro: tu software está a salvo
El registro de tu software se inscribe en el Registro Público del Derecho de Autor, según el artículo 163 de la LFDA. El INDAUTOR tiene quince días desde la admisión de la solicitud para emitir una resolución o proporcionar duplicados, según el artículo 58 del RLFDA. La resolución se emite en 15 días hábiles.
Certificado de registro: el aval legal para tu creación
Una vez inscrita tu obra, tienes 30 días para reclamar el certificado correspondiente, de acuerdo con el artículo 62 del RLFDA. El certificado debe incluir:
- Tipo de certificado.
- Número de inscripción.
- Fundamentos legales.
- Fecha de emisión.
- Información sobre contratos, si aplica.
- Firma del funcionario autorizado.
Con el certificado de registro en tus manos, es importante prestar atención al artículo 17 de la LFDA, que requiere que, al publicar tu obra protegida, incluyas la expresión "Derechos Reservados" o su abreviatura, junto al símbolo ©, y, en su caso, el nombre y dirección del titular y el año de la primera publicación. Esto hace que terceros sean responsables por infracciones, aunque omitirlo no implica perder tus Derechos de Autor.
En conclusión, el mundo del software es un caldo de cultivo para la innovación y los emprendimientos. Proteger legalmente tus creaciones es una medida sabia y esencial. A través de este manual, espero haberte proporcionado el conocimiento necesario para navegar con éxito el proceso de registro en México. ¡Mucho éxito en tu camino, creativo!