Tipos de firmas digitales aplicables para documentos



Las firmas son una representación de la manifestación exterior de la voluntad, del consentimiento explícito, elemento de existencia del acto jurídico; sirven para identificar al firmante e integrar una relación legal generalmente contractual.

Actualmente, gracias a los avances tecnológicos y la dinámica del derecho, además del uso de la firma autógrafa tradicional, es posible emplear la firma digital, sea simple o avanzada, la cual permite realizar diversas operaciones jurídicas vía remota.

En este orden de ideas, hoy comparto contigo información interesante respecto a los tipos de firmas, para que conozcas algunas de sus características, las sepas diferenciar y elijas en qué circunstancias puedes utilizarlas.  

 

Firma autógrafa

 

Es la firma tradicional. Consiste en un grafo generalmente compuesto por el nombre o iniciales del firmante, mismos que sirven para identificarlo y diferenciarlo de otras personas. Se plasma en algún cuerpo físico, como una hoja de papel.

 

Firma autógrafa digital o firma electrónica simple

 

Es similar a la firma autógrafa, sin embargo, esta se plasma a través de medios digitales. Se compone de una representación de vectores que generan imágenes con los puntos de presión que se establecen al desplazar el ratón o el dedo en dispositivos táctiles; se acompaña de otros componentes que permiten identificar al firmante, como la dirección IP del dispositivo que está utilizando, el correo electrónico y la geolocalización, los cuales se traducen en evidencia electrónica.

 

Es necesario mencionar que en el ámbito tecnológico se estila señalar que las firmas electrónicas son parte del género de métodos usados para firmar, mientras que una firma digital es una especie de firma electrónica que utiliza una implementación técnica específica. 

 

Asimismo, vale la pena aclarar que cualquier firma electrónica, incluso aquellas que se manejan tajantemente como “firma digital”, no son firmas que implican la simple representación de una imagen obtenida de la firma autógrafa, pues en ese caso, sería una simple firma “digitalizada”, similar a escanear un escrito para guardarlo en formato PDF.

 

Firma electrónica avanzada

 

Es una firma electrónica o digital que cuenta con mayor nivel de complejidad. Se dice que es una firma cualificada, toda vez que se compone de un mecanismo de generación de evidencias por medio de la criptografía. En dicho mecanismo se presentan etapas como: 

 

  1. La generación de los archivos necesarios para firmar (.cer y .key), emitidos por un proveedor autorizado a través de un proceso regularizado para obtener evidencias de la identidad de la persona. Los archivos se encuentran protegidos por medio de una contraseña, la cual debe permanecer en posesión única del propietario.

  2. La firma de los mensajes de datos electrónicos, en el cual se genera un sello o cadena de firma electrónica, que es el resultado de aplicar un algoritmo de cifrado utilizando los archivos del firmante y el hash de los documentos o contenido a firmar.

  3. El estampado de tiempo, en el cual se emite una constancia de que se firmaron los documentos en un momento determinado del tiempo, este sello se expide utilizando el sello o cadena de firma electrónica generado en el paso anterior y se le añade la hora exacta provista por un proveedor que se encuentra enlazado a un reloj atómico. Utilizando esta información, se vuelve a aplicar un algoritmo de cifrado y se generan dos archivos, un .tsq (Petición de Sello de Tiempo) y un .tsr (Respuesta de Sello de Tiempo) que contienen la información de quien expidió el sello, el tiempo de firmado, precisión de la hora utilizada, algoritmo utilizado, información que se pidió estampar y el certificado público de la autoridad que expidió los sellos de tiempo.

 

DropboxSign: firma electrónica segura y confiable

 

 

Esta firma se verifica por medio de un estándar abierto llamado PKI (Public Key Infrastructure) que permite que cualquier persona, con acceso a las herramientas de verificación, sea capaz de comprobar la validez de cada paso.

 

La firma electrónica avanzada se puede obtener sin ningún costo y está disponible para personas físicas y morales, por medio de un trámite ante el SAT.

 

Es dable mencionar que en nuestro país, el marco normativo de las firmas electrónicas se generó a partir de la publicación de una ley modelo por parte de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). 

 

En México, la legislación ha ido adaptando poco a poco el uso de la tecnología al mundo del Derecho, sin ir tan lejos, un claro ejemplo es la legislación local:

 

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO)

 

  • Artículo 1794.- Para la existencia del contrato se requiere: Consentimiento;

  • Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley.

  • Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.

  • Artículo 1834.- Cuando se exija la forma escrita para el contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación

 

Es necesario mencionar que el 9 de enero del 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la “Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México”, claro ejemplo de la dinámica jurídica en pro de la implementación de los avances tecnológicos para facilitar la realización de diversos actos jurídicos. 

 

 

LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

 

  • Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: XII. Firma Electrónica: Conjunto de datos electrónicos consignados en un mensaje de datos o adjuntados al mismo, utilizados como medio para identificar a su autor o emisor que permite la identificación del signatario y que ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada al mismo. Es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación con la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa;

 

Finalmente, las firmas mencionadas anteriormente son prueba de la manifestación de la voluntad y el consentimiento expreso para la celebración de diversos actos jurídicos, en términos amplios -salvo disposición específica- son válidas, sirven como prueba y son admisibles para documentos en el ámbito legal.

 

Conoce más sobre las firmas digitales

 


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Acerca del Autor

Licenciado en Derecho por alto nivel académico y medalla al alumno sobresaliente UNAM. Inteligente, capaz y polifacético, amante de la vida con gusto por el ejercicio, el pensamiento y el desarrollo personal, cinéfilo neófito y lector divergente. “Roma no se construyó en un día.”