Trámites COFEPRIS: diferencias entre Aviso y Permiso de Publicidad
En una nota previa sobre el Permiso de Publicidad conocimos su importancia referente a los servicios en materia de salud y las estrategias de Marketing que estas tengan, sin importar el medio en el que se den a conocer.
Ya sea que tramites el Permiso o Aviso de Publicidad, estos deben presentarse en las oficinas centrales de COFEPRIS a través de la ventanilla y con los requisitos y documentación necesarios de cada Permiso o Aviso a solicitar.
Respecto a estos trámites, existen aún algunas dudas referentes a si se requiere un Permiso de publicidad o bien un Aviso de Publicidad y es por eso que vamos a puntualizar estas diferencias.
Para comenzar a distinguir estos procesos es importante señalar el al Art. 79 del RLGSMP (Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad) en donde se enlistan los supuestos en que aplica un Permiso de Publicidad y es dónde nos encontramos con la primer diferencia entre estos dos procesos, ya que en su primer fracción, del ya citado artículo, indica la prestación de servicios de la salud, de los cuales; si estos se otorgan de manera individual, estaría aplicando un Aviso de Publicidad.
Señalando así en el Art. 86 del RLGSMP que se deberá de tramitar un Aviso de Publicidad cuándo se lleven a cabo:
- Actividades profesionales, técnicas, auxiliares y especialidades. Aquí hablamos de médicos, odontólogos, cardiólogos, otorrinolaringólogos, nutriólogos, etc.
- Alimentos: es importante señalar que el trámite se deberá realizar por producto.
- Insumos para la salud, cuando se dirija a profesionales de la salud.
- Productos de perfumería, belleza y de aseo.
Cómo segundo punto, el pago de derechos, en este caso el trámite ante COFEPRIS implica un pago ante la Institución que dependerá de varios factores como el medio publicitario (TV, página web, redes sociales, espectaculares, etc) o los servicios o productos que se van a publicitar. Entonces, ¿cuál es el costo de un Aviso de Publicidad ante COFEPRIS? A diferencia del Permiso de Publicidad, este no tiene costo ante COFEPRIS, es decir, que puede tramitarse sin ningún pago de derechos, teniendo en cuenta que al igual que el permiso, deben ir acompañados de cada uno de los requisitos señalados entre los que encontramos:
- El nombre del producto o servicio;
- El número de registro sanitario, en su caso;
- El Aviso de funcionamiento, en su caso;
- Número de Licencia Sanitaria;
- Las características de la difusión que incluirán:
- medio publicitario que se utilizará,
- duración del anuncio publicitario,
- número de versiones del anuncio,
- título del o los anuncios,
- el proyecto de publicidad,
- los documentos que den sustento a las afirmaciones categóricas hechas en la publicidad.
Una vez perfilado el trámite (Aviso o Permiso de Publicidad) y reunidos todos los requisitos que por Ley se señalan, además de llenar el formato correspondiente de manera correcta, es momento de ingresar tu trámite ante COFEPRIS en dónde encontrarás también que a diferencia del Permiso de Publicidad, en donde su estudio puede tardar hasta 15 días hábiles, el tiempo de resolución del Aviso de Publicidad es de forma inmediata.
Es importante señalar que para tener un trámite exitoso y sin contratiempos deberás tener la documentación necesaria y al día. Si requieres ayuda o tienes alguna duda respecto al trámite, puedes contactar a nuestro equipo experto y agendar una cita.
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Referencias:
- Ley General de Salud | Cámara de Diputados | Última reforma publicada DOF 16-05-2022
- Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad | Cámara de Diputados | Última reforma publicada DOF 08-09-2022