¿Qué son las controversias de nombres de dominio .mx?



Con el auge del Internet y el avance de las Tecnologías de la Información y Comunicación, surgieron conflictos, los cuales, como muchos aspectos sociales, no comenzaron a ser regulados sino hasta después de tomar relevancia en el mundo del Derecho. Uno de los que más llamó la atención fue la controversia en materia de nombres de dominio.

 

Dichas controversias se centran en el mal uso de nombres de dominio y marcas registradas. Por todas esas situaciones, en 1999 la ICANN (de Internet Corporation for Assigned Names and Numbers) comisionó a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para la elaboración de recomendaciones, entre las que se incluyeron las que dieron origen a la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio (UDRP, por sus siglas en inglés).

 

En este sentido, la UDRP en consonancia con el Reglamento de Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio, se encargan de regular el procedimiento para regular las controversias entre el “titular” de un nombre de dominio y otras personas que creen tener mayorderecho que él, ya sea de dominio genérico (gTLD de generic Top Level Domain) o correspondiente a códigos de países (ccTLD de country code Top Level Domain).

 

Ahora bien, es importante mencionar que cuando alguna de las controversias implica algún ccTLD, v. gr. .mx, .es o .tr, estos conflictos se regirán por alguna variación de la UDRP. En el caso de las controversias derivadas de nombres de dominio .mx, estas son reguladas por la Política de Solución de controversias en materia de Nombres de Dominio para .MX (LDRP -siglas en inglés) y por el Reglamento de la Política de Resolución de Controversias en materia de Nombres de Dominio para .MX.

 

De conformidad con lo anterior, el registrar es el responsable de tramitar y dar solución a los problemas derivados de los nombres de dominio que administre. En términos amplios podemos decir que hay conflictos de nombres de dominio cuando un tercero cree tener un mejor derecho sobre la titularidad del mismo que el “titular” actual.

 

Controversias en materia de nombres de dominio

 

  • Por titularidad
  • Implica que una persona considera que le corresponde la titularidad de un nombre de dominio y cuenta con pruebas de su dicho, siempre y cuando no esté relacionado con temas de propiedad intelectual.
     
  • Estos conflictos se deben llevar con el registrar (es decir, la persona que registra) que administra el nombre de dominio.
     
  • Durante este procedimiento, el registrar mantendrá bloqueado el nombre de dominio para que el mismo no pueda ser modificado o transferido durante el tiempo que dure el procedimiento.

 

  • Por propiedad intelectual
  • Para la resolución de cualquier controversia derivada de alguna violación a derechos de propiedad intelectual (marca registrada de productos o servicios, avisos comerciales registrados, denominaciones de origen, reservas de derechos) serán aplicables la Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio para .MX (LDRP) y el Reglamento de la Política de Resolución de Controversias en materia de Nombres de Dominio para .MX
     
  • Los proveedores designados para la resolución de este tipo de disputa se encuentran en el sitio web del Registry .MX (www.registry.mx)
     
  • Durante este procedimiento, el Registry .MX mantendrá bloqueado el nombre de dominio para que el mismo no pueda ser modificado o transferido, durante el tiempo que dure el procedimiento
     
  • El Registry, el registrar, el registrante y los contactos del nombre de dominio disputado deberán acatar la resolución del panel que resuelva la disputa.
     

No obstante lo anterior, el registrante, los contactos, el registrar y/o cualquier tercero podrá interponer una queja ante el Registry .MX, en relación con el nombre de dominio, siempre que lo considere necesario.

 

De conformidad con Manuel Gutiérrez, “las disputas de nombres de dominio son una gran herramienta para las personas que ven vulnerados sus derechos de Propiedad Industrial y por su costo, inmediatez y eficacia, se debería recurrir a él más a menudo.”

 

Disputa de dominios

 


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Acerca del Autor

Licenciado en Derecho por alto nivel académico y medalla al alumno sobresaliente UNAM. Inteligente, capaz y polifacético, amante de la vida con gusto por el ejercicio, el pensamiento y el desarrollo personal, cinéfilo neófito y lector divergente. “Roma no se construyó en un día.”