¿Qué es la cotitularidad en el registro de una marca?
La mayoría de los sectores económicos se están adaptando al entorno digital, ya sea mediante la utilización de dominios, páginas web o, inclusive, redes sociales, todo esto, con base en la Propiedad Industrial, destacando temas como la marca y los aspectos alrededor de la misma. Por lo anterior, hoy comparto contigo un tema que genera dudas respecto a la marca: la cotitularidad en el registro de marca.
Empecemos por definir... ¿Qué es cotitularidad?
En términos amplios, la cotitularidad es un derecho de propiedad compartida que se tiene sobre un bien; implica que los sujetos adquieren la cotitularidad respecto a un bien, ya sea conforme a la legislación aplicable, o de conformidad con los acuerdos pactados por las partes cuando las normas así lo permiten.
¿Es posible la cotitularidad en el registro de marca?
Sí. De conformidad con la legislación aplicable, en México es posible establecer la cotitularidad en el registro de marca a través de un convenio.
¿Cómo puede darse la cotitularidad en el registro de marca?
Se puede dar al momento de solicitar el registro de marca ante el IMPI; se llena un formato en el cual se designa a las personas que de común acuerdo solicitan el registro de una marca y, además, es necesario cumplir con los requisitos especiales como un convenio de uso de marca. En caso de ser autorizado, en el momento en que el IMPI emita el título de registro de marca, los nombres de los cotitulares aparecerán en él.
Por otro lado, en cualquier momento posterior a la emisión del título, a través de la cesión de derechos del titular de la marca, en este caso, para solicitar el registro del nombre del nuevo cotitular, debe realizarse el trámite de cesión de derechos ante el IMPI, completando el formato correspondiente y presentando copia del contrato de cesión de derechos.
Leer: Tu marca: ¿cómo proteger el activo más importante de tu empresa?
Fundamento legal
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo 217.- En caso de que la marca sea solicitada a nombre de dos o más personas se deberán presentar con la solicitud, las reglas convenidas y firmadas por los solicitantes, las cuales deberán establecer:
I. El uso, licencia y transmisión de derechos de la marca o, en su caso, para la defensa de la misma;
II. La cancelación del registro, y
III. La limitación de productos y servicios.
Cualquiera de los cotitulares podrá iniciar las acciones correspondientes para la defensa de sus derechos, salvo estipulación en contrario en el convenio respectivo.
Ley de Propiedad Industrial
Artículo 116.- En caso de que la marca sea solicitada a nombre de dos o más personas se deberán presentar con la solicitud, las reglas sobre el uso, licencia y transmisión de derechos de la marca convenidos por los solicitantes.
Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial
Artículo 58.- Las reglas a que se refiere el artículo 116 de la Ley deberán pactarse por los solicitantes en convenio por escrito.
Las reglas deberán incluir asimismo estipulaciones sobre la limitación de productos o servicios, régimen de las licencias, la cancelación a que se refiere el artículo 154 de la Ley y sobre la representación común.
El registro de marca, sea en favor de un titular o de una cotitularidad, es muy importante para proteger este bien inmaterial e intangible, seas profesional independiente, tengas una empresa o negocio, siempre será un factor determinante que te puede dar más presencia en el mercado.
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Referencias:
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Ley de Propiedad Industrial
Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial