¿Qué debes considerar cuando quieres registrar una marca ante el IMPI?



Uno de los aspectos más recomendables al momento de emprender un proyecto individual o colectivo es la protección de los derechos al uso exclusivo de la marca. La mejor forma de salvaguardar estos derechos y protegerlos del uso no autorizado por parte de terceros es el registro de marca por medio de lo que se suele denominar como Derecho Marcario.

 

Cuando hablamos de Derecho Marcario en México, los cuerpos normativos a los cuales nos debemos apegar son principalmente los que regulan la propiedad industrial. El más importante es la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para que entiendas cómo funciona y lo que debes tener en cuenta, hoy comparto contigo algunos puntos relevantes que regula esta ley cuando se trata de registrar una marca ante el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial).

 

Puntos que debemos tomar en cuenta para registrar una marca

 

Algunos de los aspectos que debemos considerar al momento de registrar una marca son los siguientes:

 

  1. Existen diversos tipos de marcas.

  2. Las marcas se deben registrar atendiendo a la clase que correspondan.

  3. Toda solicitud o promoción debe presentarse de forma escrita (presencial o a través de medios electrónicos).

  4. Toda solicitud o promoción debe ser redactada en español y en su caso, acompañarse de la traducción correspondiente.

  5. La documentación debe firmarse por el interesado o por su representante legal.

  6. Tanto las solicitudes como las promociones deben estar acompañadas por los comprobantes de pago correspondientes.

  7. Cuando una solicitud o promoción se solicita por más de una persona, se debe designar un representante común.

  8. Una vez efectuado el registro de marca, no puede aumentarse el número de productos o servicios que distingue.

  9. La vigencia del registro de marca es de 10 años y es renovable.

 

Impedimentos para registrar una marca

 

Entre los principales impedimentos que tenemos para registrar una marca se encuentran:

 

  1. Que su contenido o forma sea contrario al orden público o contravenga cualquier disposición legal.

  2. Usar nombres técnicos o de uso común; así como palabras, denominaciones, frases o elementos figurativos que se hayan convertido en elementos usuales o genéricos, o carezcan de distintividad, en los productos o servicios que se pretende distinguir.

  3. Usar formas tridimensionales, diseños industriales u hologramas que sean de dominio público, se hayan hecho de uso común o carezcan de distintividad.

  4. Emplear signos que considerando el conjunto de sus características sean descriptivos de los productos o servicios que pretenden distinguir.

  5. Emplear traducción, transliteración, variación ortográfica caprichosa o construcción artificial de palabras no registrables.

  6. Usar signos que sin autorización reproduzcan o imiten escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o divisiones políticas equivalentes; las denominaciones, siglas, símbolos, emblemas, nombres de programas o proyectos o cualquier otro signo de instrumentos internacionales, organizaciones, gubernamentales, no gubernamentales, ya sean nacionales, extranjeras o internacionales, o cualquier otra organización reconocida oficialmente.

  7. Utilizar signos que reproduzcan o imiten los nombres, signos o la representación gráfica de condecoraciones, medallas u otros premios reconocidos oficialmente.

  8. Usar signos idénticos o semejantes en grado de confusión a las denominaciones de origen, indicaciones geográficas, o a las denominaciones o signos de lugares que se caractericen por la fabricación, producción o comercialización de determinados productos o servicios, cuando los productos o servicios solicitados sean idénticos o similares a éstos o a los protegidos por las denominaciones de origen o indicaciones geográficas.

  9. Usar nombres, apellidos, apelativos o seudónimos de personas que hayan adquirido tal prestigio, reconocimiento o fama que al usarse puedan crear un riesgo de asociación, inducir al error, confusión o engaño al público consumidor, salvo que se trate de dicha persona o exista consentimiento expreso de la misma o de quien tenga el derecho correspondiente.

  10. Usar signos, frases, elementos de imagen, oraciones, avisos o nombres comerciales, susceptibles de engañar al público o inducir a error.

  11. Emplear signos iguales o semejantes en grado de confusión a una marca que el IMPI estime o haya declarado famosa o notoriamente conocida en México.

  12. Usar signos idénticos o semejantes en grado de confusión, a una marca en trámite de registro presentada con anterioridad, o a una registrada y vigente, aplicada a los mismos o similares productos o servicios.

  13. Solicitar el registro marcario de mala fe.

 

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Al momento de registrar una marca debemos considerar tanto los aspectos que reza la ley para hacerse del registro de marca ante el IMPI, como los impedimentos mencionados en la misma, esto hará más sencilla la protección de los derechos al uso exclusivo de la marca y evitar el uso no autorizado de los mismos.

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Acerca del Autor

Licenciado en Derecho por alto nivel académico y medalla al alumno sobresaliente UNAM. Inteligente, capaz y polifacético, amante de la vida con gusto por el ejercicio, el pensamiento y el desarrollo personal, cinéfilo neófito y lector divergente. “Roma no se construyó en un día.”